Ante el reciente dictado de la Resolución N°1641/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, desde el Consejo Médico consideramos fundamental reiterar que:
⚖️ En nuestra provincia continúa vigente la obligatoriedad de la matrícula provincial para ejercer la medicina, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5.205.
📍La mencionada resolución nacional aplica exclusivamente a profesionales que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional.
📍No modifica los requisitos legales vigentes en Santiago del Estero, donde el ejercicio profesional exige título habilitante y matrícula otorgada por este Consejo, según el artículo 45° de la ley provincial.
Como organismo de contralor, reafirmamos nuestro compromiso con el cumplimiento del marco normativo local que regula el ejercicio médico, en resguardo del profesionalismo, la legalidad y el cuidado de la salud pública.